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Preguntas más frecuentes de Fondos de Pensiones


Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.575 de

fecha 5 de Noviembre de 1.998.

¿Cuándo se afilia el trabajador al Subsistema de Pensiones?

El empleador debe inscribir al trabajador y a sus familiares calificados en el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación de trabajo.

¿Cuándo se inscribe el trabajador en una Administradora de Fondos de Pensiones?

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la afiliación anterior al Subsistema de Pensiones, el trabajador deberá celebrar contrato de administración con la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que él escoja. El empleador deberá suministrar a los trabajadores una lista de las AFP. En caso de que el trabajador no seleccione la AFP, el empleador procederá a realizar la afiliación en nombre de aquel.

¿Se puede cambiar un trabajador de AFP?

El afiliado podrá solicitar el traslado de una AFP a otra, cuando así lo considere conveniente, siempre que hubiere permanecido por lo menos un (1) año en esa AFP, el cual se computará desde la fecha de la primera cotización. Al afiliado se le entregará un certificado que contiene el número de cotizaciones, el capital acumulado y el valor de la cuota del último día del traspaso del fondo. El costo del traslado será a cargo de la AFP .

¿Es obligatoria la cotización al Subsistema de Pensiones?

Si, la cotización es obligatoria y se calcula en base a un porcentaje del salario normal, hasta un máximo de veinte (20) salarios mínimos vigentes mensuales.

¿Cuál es la tasa de cotización obligatoria?

Será del doce por ciento (12%), para quienes devenguen salarios inferiores a cuatro salarios mínimos y de trece por ciento (13%) para quienes devenguen salarios superiores a cuatro (4) salarios mínimos. Siendo en ambos casos a cargo del empleador el setenta y cinco por ciento (75%) de dicha tasa y el veinticinco por ciento (25%) restante por cuenta del trabajador. Dicha cotización se distribuirá de la siguiente manera: Once por ciento (11%) se destinará a la Cuenta de Capitalización Individual y, para los que tienen ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos del uno por ciento (1%) para el Fondo de Solidaridad Intergeneracional, o dos por ciento (2%) para los que tienen ingresos mayores de cuatro (4) salarios mínimos.

¿Cuánto cuesta la administración y los seguros que recibe el trabajador?

Las AFP establecerán libremente comisiones por los siguientes servicios:

a. Por la administración de las cuentas de capitalización individual y la contratación de seguros de sobrevivencia, nupcialidad, asistencia funeraria, invalidez e incapacidad parcial o permanente, provenientes de accidentes o enfermedades no profesionales. Esta comisión debe exceder del 3,75% del salario normal y debe indicar por separado cuánto corresponde a los contratos de seguro y cuánto a la AFP. El costo de esta comisión lo cubrirá en un 75% el empleador y 25% el afiliado.

b. Por la administración y erogación de una renta temporal nivelada o creciente contratada con un seguro de renta vitalicia. No debe exceder del 1,5% de la pensión mensual.

c. Por gastos de administración de cuentas de capitalización individual, inactivas por más de 9 meses ininterrumpidos, con saldos superiores a 20 salarios mínimos. La AFP podrá descontar hasta el 5% de la rentabilidad anual, descuento que no deberá superar el 1,5% de la base de cotización.

¿Puede hacer el trabajador aportes voluntarios adicionales?

Si, el trabajador tiene dos opciones, si los hace en la Cuenta de Capitalización Individual, los aportes voluntarios se acumularán en dicha cuenta y tendrá como objetivo único aumentar la pensión o adelantar su retiro. Podrá igualmente el afiliado realizar aportes voluntarios en una subcuenta especial, de los cuales dispondrá libremente, según lo estipulado en las condiciones previstas en el contrato suscrito con la AFP.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

a. Inscribirse e inscribir a sus trabajadores ante el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral en los plazos previstos e informar cualquier cambio. Si los trabajadores ya se encuentran afiliados, deberán informar la fecha de inicio de la relación de trabajo.

b. Indicar a sus trabajadores la AFP escogida, cuando aquéllos no hubieren contratado en el plazo previsto.

c. Retener del salario de cotización los aportes previstos y enterarlos conjuntamente con los aportes a su cargo dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes en una Entidad Captadora.

d. Suministrar al trabajador información detallada y suficiente sobre las distintas AFP para que éste elija y contrate la de su preferencia dentro de los plazos previstos.

e. Entregar al afiliado cuando éste lo solicite, una constancia que especifique el monto de las retenciones efectuadas, el salario base de cotización y la cuantía del aporte patronal a los regímenes del subsistema.

f. Otorgar a sus trabajadores afiliados cuando finalice la relación de trabajo, una constancia de la duración de la misma, del último salario devengado, de las cotizaciones y de cualquier otra mención requerida.

g. Cancelar los intereses de mora causados por el atraso en el pago de las cotizaciones y las multas correspondientes.

h. Las demás que señalen la Ley del Subsistema de Pensiones y su Reglamento.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?

a. Contratar a la AFP que haya escogido, suministrando la información e identificación de sus familiares y beneficiarios calificados;

b. Pagar las cotizaciones correspondientes;

c. Conservar su tarjeta de afiliación o reportar la pérdida de la misma;

d. Cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato suscrito con la AFP.

e. Entregar a su empleador toda la información relativa a la AFP en la cual este inscrito.

f. Cualquier otra que señale la Ley del Subsistema de Pensiones y su Reglamento.

¿Cuáles son las obligaciones de las AFP?

a. Recibir las cotizaciones de los afiliados, administrar diligentemente y en forma directa los recursos bajo su responsabilidad y preservarlos debidamente separados de los activos de su propiedad y mantener los encajes, las reservas de contingencias y las otras obligaciones de Ley.

b. Notificar al registro que lleva la Superintendencia del Subsistema de Pensiones, las incorporaciones y traslados de los respectivos afiliados, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que reciban la notificación de la fecha de celebración o terminación del respectivo contrato de trabajo por parte del empleador.

c. Suministrar trimestralmente a cada uno de los afiliados, un estado de cuenta donde se indique el número de cotizaciones, el capital acumulado en la respectiva cuenta de capitalización individual, las inversiones realizadas y demás informaciones que señale la Superintendencia.

d. Inscribirse en el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral y enviar una historia previsional de sus afiliados, con la periodicidad que indique la Superintendencia.

e. Informar cada vez que se requiera, de manera oportuna y confiable, a la Superintendencia sobre la utilización de los recursos y las operaciones administrativas y de inversión.

f. Elaborar con las compañías aseguradoras, el esquema de las condiciones contractuales que ampararán el riesgo que éstas asumen, y contratar las pólizas de seguro que cubran las pensiones por las contingencias de invalidez, incapacidad, sobrevivencia, asistencia funeraria y nupcialidad previstas en la Ley.

g. Presentar cuando el afiliado optare por alguna de las modalidades de renta vitalicia, una lista de ofertas de las diferentes aseguradoras, para facilitarle el ejercicio de la libre escogencia.

h. Remitir y tramitar ante las compañías aseguradoras, en el lapso que fije la Superintendencia, la solicitud de liquidación de los riesgos amparados por aquéllas.

i. Abstenerse de ejecutar actos restrictivos de la libre competencia o que impliquen abuso de la posición dominante en el mercado.

j. Informar al afiliado sobre la póliza de seguro colectivo suscrito.

k. Atender los reclamos que presenten los afiliados, en su sede principal y sucursales.

l. Elaborar folletos de información a los afiliados sobre beneficios, comisiones, composición de la cartera, traslados, reclamos, encaje, capital suscrito y pagado, patrimonio neto, nombre de los integrantes de la Junta Directiva y cualquier otra información que juzgue de interés la Superintendencia.

m. Contabilizar en forma separada las transferencias para el pago de las prestaciones, según las instrucciones emanadas de la Superintendencia.

n. Preparar los estados financieros de conformidad con las disposiciones que al respecto dicte la Superintendencia.

o. Llevar su contabilidad separada de la contabilidad del fondo de pensiones .

p. Pagar las primas de seguro de invalidez, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria dentro de los plazos que determine la Superintendencia o los respectivos contratos.

q. Traspasar a las compañías de seguros, los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los trabajadores que contraten renta vitalicia o renta vitalicia diferida conforme a los plazos que determine la Superintendencia.

r. Cumplir con el Plan Único Contable (PUC) emitido por la Superintendencia;

s. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las instrucciones emanadas de la Superintendencia.

¿Cuáles son las responsabilidades de las compañías aseguradoras?

a. El seguro colectivo suscrito entre la AFP y las compañías aseguradoras obliga a éstas últimas a pagar las pensiones de invalidez e incapacidad parcial, a partir del momento en que se declare la contingencia.

b. Someter a la aprobación previa de la Superintendencia de Seguros y a la Superintendencia de Pensiones, las condiciones generales de los contratos de aseguramiento de riesgos a ser suscritos con las AFP.

c. Pagar a los afiliados y beneficiarios calificados las pensiones e indemnizaciones correspondientes de conformidad con la Ley y su Reglamento.

d. Someter ante la Superintendencia de Seguros y de Pensiones, un informe que especifique las contingencias atendidas y el número de afiliados.

e. Cumplir con las leyes aplicables en razón de la materia y con las disposiciones que emanen de la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Pensiones en el ámbito de su competencia.

f. Aportar en el lapso que señale la Superintendencia de Pensiones, la diferencia que faltare entre el capital necesario para financiar las pensiones señaladas en el literal a) y el saldo de la cuenta de capitalización individual, cuando se produzca el dictamen definitivo.

¿Qué información contiene la cuenta de capitalización individual?

a. Las cotizaciones obligatorias y voluntarias del afiliado;

b. Los aportes obligatorios y voluntarios que efectúen los empleadores a favor del afiliado;

c. Los intereses moratorios causados por el atraso en el pago de las cotizaciones;

d. Los rendimientos del capital de la cuenta;

e. La transferencia del saldo de la cuenta de capitalización individual a otra AFP;

f. Los cargos por pago de comisiones y seguros en forma separada;

g. La transferencia del saldo de la cuenta de capitalización individual para la contratación con una aseguradora de las pensiones previstas en la Ley;

h. Entrega del saldo de la cuenta de capitalización individual a los beneficiarios o herederos legales, según sea el caso, antes de cumplirse los supuestos del beneficio de una pensión de vejez o invalidez;

i. Reconocimiento de las cotizaciones realizadas previamente al S.S.O. y ajustes por inflación que establece la Ley.

j. Cualquier otro aporte o cotización que se establezca mediante Ley.

¿Qué pasa si el afiliado fallece?

Si el afiliado fallece antes de cumplir los requisitos para acceder a una pensión de vejez o invalidez, el saldo de su cuenta pasará a sus beneficiarios y, de no existir tales, pasará a sus herederos legales. Ante ausencia de herederos, los recursos se girarán al fisco.

¿Cuál es el monto de la pensión mínima de vejez?

El monto de la pensión mínima vital garantizada por el Estado no será menor al 50% del salario promedio de cotización al alcanzar las 240 cotizaciones, al 60% al alcanzar 300 cotizaciones y al 70% al alcanzar 360 cotizaciones. Si al momento de exigir el afiliado la pensión de vejez, el monto acumulado en su cuenta individual no es suficiente para acceder a un pago igual a la pensión mínima vital, la AFP pagará mensualmente, con cargo a dicha cuenta, un monto igual a aquélla, hasta agotar su saldo. Una vez agotado éste, el Fondo de Solidaridad Intergeneracional, abonará mensualmente a favor del afiliado, la respectiva pensión mínima vital hasta su fallecimiento o hasta la extinción de la obligación frente a sus beneficiarios.

¿Cómo queda amparado el afiliado en caso de invalidez?

Tendrá derecho a percibir una prestación de invalidez, el afiliado que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente en forma presumiblemente permanente o de larga duración. El monto de la pensión de invalidez se sujetará a las siguientes reglas:

a. La pensión de invalidez no podrá ser inferior al 60% del salario de cotización;

b. El invalido que no pueda moverse, conducirse o efectuar los actos principales de su existencia o que necesite la asistencia constante de otra persona, tiene derecho a percibir una suma adicional, que establecerá el Reglamento, y que podrá ser hasta del 100% del salario de cotización.

c. Para el financiamiento de las pensiones de invalidez e incapacidad parcial, las administradoras contratarán una póliza de seguros que cubra dichas contingencias.

¿Cómo queda amparado el afiliado en caso de incapacidad parcial?

El afiliado que a causa de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente común quede con una incapacidad mayor a un tercio (1/3) y no superior a los dos tercios (2/3) de sus condiciones físicas o intelectuales para el desempeño de un trabajo, tendrá derecho a una pensión. El monto de la pensión será igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad a la pensión que le habría correspondido al afiliado de haberse incapacitado totalmente. En caso de incapacidad mayor al 5% y no superior a un tercio (1/3), tendrá derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de 36 mensualidades de la pensión por incapacidad total.

¿Cuánto y quiénes reciben la pensión de sobrevivencia?

La pensión de sobrevivencia se causa por el fallecimiento de un afiliado o de un beneficiario de pensión de vejez o invalidez. El monto de dicha pensión será equivalente al 60% del salario de cotización del afiliado, o del 100% de la pensión de invalidez, vejez o incapacidad. Los beneficiarios tienen derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivencia y se definen a continuación:

a. Los hijos solteros menores de 18 años, que dependan económicamente del causante, y los hijos inválidos independientemente de la edad.

b. Los hijos solteros mayores de 18 años de edad y hasta los 25 años, que dependan económicamente del causante y que cursen estudios regulares.

c. Los hermanos huérfanos de padre y madre que dependan económicamente del afiliado hasta los 18 años, salvo que presenten estado de invalidez total.

d. La madre.

e. El padre que se encuentre en estado de invalidez total.

f. La viuda (o), o la concubina (o) de cualquier edad cuando hayan convivido por lo menos los 2 últimos años inmediatamente anteriores a la muerte del causante. Cuando la concubina estuviere encinta y el hijo nazca vivo o con hijos del causante, menores de 18 años, o mayores de 18 años y hasta los 25 años, si cursan estudios regulares.

¿Cómo se financian las pensiones de sobrevivencia, invalidez e incapacidad parcial?

Éstas serán cubiertas por las compañías de seguros contratadas por las AFP, debiendo aportar de ser el caso, la diferencia que faltare entre el capital necesario para financiar la pensión respectiva y el saldo de la cuenta de capitalización individual. Dicho saldo, correspondiente a la cotización obligatoria será transferido a la compañía aseguradora para completar la prima única de una renta por la pensión correspondiente.

¿En qué consiste la Asistencia Funeraria?

El fallecimiento de un afiliado dará derecho a una asignación para gastos funerarios consistente en un salario mínimo. Las prestación de esta asistencia se financiará con cargo al seguro contratado por la AP.

¿Cuáles son los beneficios por nupcialidad?

El afiliado que contraiga matrimonio y tenga 24 cotizaciones en los últimos 3 años precedentes, recibirá una prestación única equivalente al 10% del salario mínimo. Las prestación de este beneficio se financiará con cargo al seguro contratado por la AP.

¿Cuáles son las modalidades de pensiones disponibles?

El afiliado o sus beneficiarios tendrán derecho a disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual con el fin de constituir una pensión. El afiliado podrá optar por una de las siguientes opciones:

a. Renta Vitalicia: Es la modalidad mediante el cual el afiliado contrata con una compañía de seguros de su libre escogencia, domiciliada en el país, el pago de una mensualidad hasta su fallecimiento, mediante la compra de una renta vitalicia. Para ese fin se transferirá todo o parte del saldo de su cuenta de capitalización individual al momento del retiro del afiliado;

b. Renta Vitalicia Diferida: Es la modalidad mediante la cual, el afiliado conviene irrevocablemente con la AFP una pensión temporal nivelada o creciente. Simultáneamente, contrata con una compañía de seguros el pago de una mensualidad hasta su fallecimiento, mediante la compra de un seguro de Renta Vitalicia, la cual comenzará a pagarse vencido el plazo de la pensión temporal; y

c. Las demás que autorice la Superintendencia de Pensiones.

El afiliado podrá retirar los recursos excedentes en su cuenta de capitalización individual una vez contratada la modalidad de Pensión. Los afiliados a quienes les faltare 5 años para alcanzar la edad legal de retiro y hubiesen acumulado en su cuenta de capitalización individual el equivalente al 120% o más de la pensión mínima vital, podrán pensionarse anticipadamente. Las pensiones deberán preservar su capacidad adquisitiva del modo que lo determine la Superintendencia de Pensiones.

Se puede combinar con un plan de fideicomisos de prestaciones de antigüedad para mayor seguridad social de los trabajadores de la empresa.

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