Es una indemnización consagrada como derecho
adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la
relación de trabajo con un patrono.
La prestación de antigüedad, atendiendo a la
voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se
depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un
fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se
acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en
la contabilidad de la empresa.
Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el
trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el
patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad,
administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera
que el patrono seleccionará.
Los
patronos deben depositar el equivalente a cinco (5)
días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de
tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o
fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente
dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30)
días de salario, tal como se presenta en la tabla
siguiente:
AÑOS DE TRABAJO
NÚMERO DE DÍAS SALARIO
PORCENTAJE DEL SALARIO
0 – 1
5,00
16,67
1 – 2
5,17
17,22
2 – 3
5,33
17,78
3 – 4
5,50
18,33
4 – 5
5,67
18,89
5 – 6
5,83
19,44
6 – 7
6,00
20,00
7 – 8
6,17
20,56
8 – 9
6,33
21,11
9 – 10
6,50
21,67
10 – 11
6,67
22,22
11 – 12
6,83
22,78
12 – 13
7,00
23,33
13 – 14
7,17
23,89
14 – 15
7,33
24,44
15 o más
7,50
25,00
Lo depositado o acreditado mensualmente devengará
intereses de la siguiente manera:
Anualmente se informará al trabajador sobre el monto
de capital y los intereses. Asimismo, se
entregará anualmente al trabajador los intereses
generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador,
mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.
Sí, los intereses acreditados o depositados
mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad están
exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.
El trabajador recibirá el monto total depositado y
sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo
con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el
trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo
depositado para satisfacer lo siguiente:
Si la prestación de antigüedad estuviere depositada
en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá
garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines
antes previstos.
Se delega la administración e inversiones a personal
profesional con dedicación exclusiva para manejar los
portafolios de inversión, quienes escogerán
instrumentos de renta fija y variable tales como títulos de
estabilización monetaria, bonos de deuda pública en bolívares y
dólares, acciones en los mercados de valores más capitalizados. El
objetivo fundamental es lograr una cartera bien diversificada, de bajo
nivel de riesgo y alto rendimiento.
Primus Seguros cobra el 0,3333% mensual sobre el saldo del
fideicomiso. La mayor pérdida financiera que enfrentan la mayoría de las familias como resultado de una muerte, es la pérdida de la capacidad de generar ingresos. La función del seguro es resguardar en contra de estas desgracias, cubriendo los gastos que se ocasionan, además de cubrir las necesidades de la familia por un plazo de tiempo adecuado. Esto se logra cubriendo a los pocos desafortunados con las contribuciones de los muchos que están expuestos a los mismos riesgos. En nuestro programa de administración de Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad, complementamos el aspecto de previsión social del Fideicomiso con el seguro y así dar una cobertura de riesgo amplia, que dé más seguridad a la familias de los trabajadores de su empresa. El seguro disminuye la presión laboral sobre su empresa en casos de muerte de trabajadores y es un beneficio que puede ser muy bien gratificado socialmente.
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