EL NACIONAL - DOMINGO 10 DE JUNIO DE 2001

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ECONOMIA

Seguridad social (II)

Alejandro Armas *

 

El pasado lunes, la Asamblea Nacional recibió el proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social presentado por el Ejecutivo nacional. El liderazgo del país tiene una oportunidad crucial para precisar el camino a seguir en un campo que es estratégico para el desarrollo humano y la equidad social. Nos corresponde delimitar las responsabilidades del Estado y de la sociedad en proporcionar un resguardo digno a los ciudadanos frente a las contingencias. Semejante faena deberá ser acometida en medio de una situación estructuralmente desfavorable en términos de empobrecimiento, desempleo, informalidad y restricciones de las finanzas públicas.

Uno de los méritos de la propuesta del Ejecutivo es su profundo respeto por los derechos y obligaciones constitucionales, armónicamente articulado con la prudencia y responsabilidad fiscal de largo plazo, que se expresa en la contribución financiera de todo aquel que tenga capacidad de ingreso, así como en la participación del sector privado en actividades y servicios de los subsistemas de pensiones, vivienda, riesgos laborales, empleo y desarrollo laboral, sin menoscabo del carácter público y no lucrativo de éstos. Está claro que la seguridad social es un derecho de goce y disfrute de cada uno de los venezolanos, que el Estado tiene que garantizar rigiéndose por los principios constitucionales de universalidad, integralidad, unicidad, financiamiento solidario, eficiencia y participación, concurrencia, eficacia y equilibrio fiscal.

Un primer punto a discutir es la interpretación y alcance de esos principios en la Ley Marco del Sistema de Seguridad Social. El proyecto concibe que todos los venezolanos tienen libre acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios que presta el sistema en atención a cada contingencia y necesidad. Ello plantea sustituir el colapsado sistema del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por uno que verdaderamente funcione cuando la gente se enferme, quede desempleada o cumpla la edad para pensionarse, aun en ausencia de capacidad contributiva. En términos de salud, las exigencias constitucionales y de la nueva ley son titánicas, pues obligan a la creación de un sistema nacional absolutamente gratuito y único, cuyo objeto es garantizar el derecho social a la salud, incluyendo la prevención, la medicina anticipatoria, la atención curativa y la rehabilitación. Dicho régimen es financiado con recursos fiscales e integra a todas las instituciones y órganos públicos (incluido el IVSS) que suministren servicios de salud. Se suprimen, en consecuencia, los regímenes especiales y la contratación de pólizas de HCM para los funcionarios públicos con cargo al presupuesto ordinario de los respectivos organismos. Obviamente, los seguros de HCM privados seguirán prestando sus servicios, pero no estarán adscritos al sistema, y su contratación correrá por cuenta de las personas que así lo deseen. La sola mención de este propósito frente a la nefasta experiencia del IVSS y el colapso actual de los hospitales y centros de salud pública nos lleva a situarnos en una transición de por lo menos una década, sujeta a profundas reformas fiscales que provean suficientes recursos para acometer las cuantiosas inversiones públicas que serán necesarias para contar con las condiciones mínimas. Aspirar a un proceso más corto, significaría crear expectativas no sustentables que podrían conducir a frustraciones y eventuales estallidos sociales. Al respecto, alertamos sobre la prudencia y responsabilidad con que debe manejarse un asunto tan delicado. La experiencia que vivimos con la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal y la administración de justicia debe servirnos de referencia para evitar traumas adicionales.

En materia de pensiones, la universalidad, unicidad e integralidad del subsistema se armonizan con los principios de solidaridad y equilibrio fiscal, al adoptarse un esquema mixto que combina dos tipos de regímenes: uno contributivo y otro no contributivo. El régimen no contributivo se financia totalmente con el presupuesto fiscal y garantiza una pensión mínima equivalente al salario mínimo urbano para todos los venezolanos mayores de 65 años que por su situación de necesidad no tengan capacidad contributiva. Por su parte, el régimen contributivo se autofinancia plenamente con aportes equivalentes a 13% del salario básico del beneficiario. De esta cantidad, al empleador le toca aportar 75% del monto y al trabajador 25%. Dicho régimen está formado por un fondo solidario intergeneracional o fondo de reparto que absorbe 3 puntos porcentuales de los 13 destinados a complementar la cobertura de la pensión mínima de aquellos cotizantes que no la alcancen, y por un fondo de ahorro o cuenta de capitalización individual (que se alimenta de los restantes 10 puntos), reservada para cubrir la pensión a partir de los 60 años, por una cantidad determinada por el programa de cotización individual. Como se aprecia, el financiamiento del subsistema de pensiones es compartido por el Estado y la sociedad en aras de garantizar la viabilidad fiscal y la sustentabilidad de éste en el largo plazo.

Hay sectores que han objetado la constitucionalidad del régimen mixto propuesto por el Ejecutivo, apoyados en la existencia de una supuesta desigualdad de beneficios entre los regímenes contributivos y no contributivo. Ciertamente, el proyecto contempla distintos beneficios para contribuyentes y no contribuyentes, armonizando correctamente la universalidad del sistema con los principios constitucionales de efectividad, eficacia, progresividad, solidaridad y solvencia fiscal, en función de los cuales deben contemplarse incentivos suficientes para aumentar el número de contribuyentes que desahoguen recursos públicos para acometer las titánicas exigencias que tiene el Estado en los subsistemas de salud, vivienda, empleo y desarrollo laboral. Materialmente es imposible garantizar el equilibrio presupuestario y el efectivo funcionamiento del nuevo sistema de seguridad si se adopta la concepción rígida de quienes plantean, por ejemplo, pensión mínima para todos, independientemente de su nivel de ingreso.

Existen sectores que también se oponen a la participación de privados en las administradoras de fondos de pensiones, apoyados en un razonamiento fundamentalista que interpreta el carácter público y no lucrativo del sistema como excluyente de cualquier intervención del mercado y de las instituciones financieras privadas. El proyecto del Gobierno concibe el nuevo régimen de seguridad social como un sistema único bajo la rectoría del Presidente de la República en Consejo de Ministros, por órgano de la comisión rectora, del consejo nacional, la superintendencia y el Sistema Autónomo de Recaudación e Información de la Seguridad Social. Mediante estas instancias se expresa el Poder del Estado, al garantizar una fuerte regulación, control, inspección, fiscalización y evaluación de desempeño de todos los componentes del sistema. Asimismo, al contemplarse la participación del sector privado en el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual y la prima de seguro que cubre invalidez e incapacidad (fijándose en cada caso una retribución máxima de 1,6% del salario base de cotización, una de las más bajas en América Latina) se desarrolla el principio constitucional de la concurrencia (artículo 299) que instituye la acción conjunta del Estado con la iniciativa privada en la promoción del desarrollo armónico de la economía nacional, en función de elevar el nivel de vida de la población y garantizar una justa distribución de la riqueza. Más aún, en resguardo del carácter no lucrativo de la actividad, se prevé que el rendimiento de las cuentas de capitalización individual se acumulan en beneficio único de los ahorristas, a la par de que toman previsiones muy estrictas que protegen dichos fondos, tales como registro y administración separada de los fondos; se limitan los activos en los cuales pueden ser invertidos; los activos se mantienen bajo custodia de un ente independiente; se fija un rendimiento mínimo de los fondos y existe libertad para que los afiliados escojan las administradoras de fondos de pensiones más convenientes.

La necesidad de avanzar en una reflexión racional, desprejuiciada, frente a la compleja gama de intereses -no todos respetables, por cierto- que giran alrededor del tema, pondrá a prueba la capacidad de la Asamblea Nacional para enfrentar con éxito la delicada tarea que el Ejecutivo ha puesto en nuestras manos, al consignar el proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

* Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Aragua y presidente de la Comisión Permanente de Finanzas


 

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