EL NACIONAL - JUEVES 8 DE MARZO DE 2001

ECONOMIA

A partir del 1° de enero de 2002

A cada trabajador se le descontará 7,3% de su sueldo para la seguridad social

Para el año 2006, la cotización destinada a pensiones será de 18,6%. Tres cuartas partes de ese porcentaje serán cubiertas por el patrono y el resto le será descontado al trabajador

ANDRES ROJAS JIMENEZ

 

Buena parte del sistema de seguridad social que se plantea en los anteproyectos de leyes que sobre la materia previsional recibió el presidente Hugo Chávez -en lo que se refiere a los trabajadores del sector formal de la economía- se sustentarán en los aportes que realizará cada patrono con base en el salario de sus empleados.

Las cifras que maneja la Comisión para la Seguridad Social indican que en el primer año de funcionamiento del nuevo sistema, al trabajador se le descontará mensualmente una cantidad equivalente a 7,3% de su salario. El resto de la cotización lo cubrirá la empresa o entidad en la cual labora.

En cuatro de los cinco subsistemas que integrarían la seguridad social: pensiones, empleo y desarrollo laboral, salud y vivienda, el planteamiento predominante es que tres cuartas partes de la cotización las financie el patrono, mientras que el resto se le descontará al empleado.

En el caso del subsistema de riesgos laborales, la totalidad de la cotización la deberá realizar el patrono. El aporte podría varía desde un mínimo de 0,6% del salario hasta un máximo de 9% del sueldo. La tasa dependerá de la nivelación de riesgo que se le asigne a la empresa, según sea la actividad económica que realice.

Todas estas contribuciones -de acuerdo con el anteproyecto de ley marco de la seguridad social- comenzarían a honrarse a partir del 1° de enero de 2002. La fecha luce factible de cumplir, siempre y cuando la Asamblea Nacional atienda el compromiso asumido por el primer mandatario, en el sentido de que "este año tendremos una tremenda ley de seguridad social".

Disección en pensiones

En el caso del régimen contributivo para las pensiones, se propone que durante el primer año de vigencia de las leyes, la cotización se haga de la siguiente manera:
  • 10% del salario mensual irá al modelo de capitalización individual, el cual será manejado por la administradora de pensiones que seleccione el trabajador. De este porcentaje, 7,5% del salario lo aportará el patrono y 2,5% del sueldo se le descontará al trabajador, quien tendrá una libreta o estado financiero semejante al de una cuenta de ahorros o corriente. Esta cotización aumentará hasta 12% en cuatro años. También en este caso, las tres cuartas partes las cubrirá el patrono y el restante le será descontado al empleado.

  • 3% del salario se destinará al fondo de solidaridad intergeneracional. 75% del aporte será igualmente realizado por el empleador.

  • 1,6% del salario se usará atender los gastos de administración de las cuentas. De nuevo, tres cuartas partes de este porcentaje lo cubrirá la empresa.

  • 1,6% del salario constituirá la base de cotización que servirá para cubrir las pólizas colectivas en casos de invalidez permanente, incapacidad parcial o sobrevivencia. La forma de cotización reproduce el esquema de los anteriores.

    De esta manera, durante el año 2002 la cotización mensual del trabajador para su pensión alcanzará a 16,2% de su salario, pero de esa tasa al empleado sólo se le descontará 4,05%, pues el restante 12,15% lo cubrirá el patrono.

    Para el año 2006, la cotización destinada a pensiones se ubicará en 18,2% del salario. De esta alícuota, a la empresa u organismo le tocará cubrir 13,65%, mientras que el trabajador aportará 4,55% de su salario.