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Seguros:
Contrato por el que el
asegurador contrae el compromiso, mediante el cobro de una cantidad de
dinero o prima, para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es
objeto de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites pactados de
resarcir el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una
renta u otras prestaciones convenidas.En Derecho, acuerdos contractuales
para que el asegurador compense al asegurado por la pérdida debida a un
acontecimiento fortuito. El asegurador obtiene recursos acumulando pequeñas
contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un daño
aleatorio, creando así un fondo que permite recompensar a aquellos que
sufren el daño. Las contribuciones se denominan primas. El contrato de
seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados
entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar
al asegurado una determinada cantidad en función de la prima
desembolsada.
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| Pólizas
de seguros:
El contrato de seguros implica
cierta aleatoriedad, es decir, el hecho asegurado debe ser posible pero incierto
durante un periodo de tiempo, y no dependerá de la acción del
asegurado o del asegurador. Por lo general, los riesgos asegurados deben ser
susceptibles de cuantificación y su realización debe estar sujeta a las
leyes estadísticas, de forma que se pueda calcular la prima a pagar. Además
de que el hecho asegurado sea aleatorio, el asegurado debe tener
interés en que no se produzca, es decir, sufrirá una
pérdida material si el hecho ocurre.
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| Reaseguros:
Para
evitar hacerse cargo de todos los riesgos, las compañías aseguradoras recurren al reaseguro,
es decir, pagan una prima a una empresa de reaseguros para que ésta
cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que permite compartir los
riesgos con la empresa reaseguradora. Al reasegurar parte del riesgo, la
empresa aseguradora garantiza la disponibilidad de fondos para hacer
frente a grandes indemnizaciones. Esto ha fomentado el aumento de la
especulación.
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| Allfinance:
Allfinance en su sentido
más amplio abarca la prestación de una gama completa de servicios
financieros, sobre todo a un individuo, a través de la unión de
entidades tradicionales del sector bancario, de seguros y de inversión.
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| Banca
- Seguros:
El término
"Bancaseguros" se emplea para la comercialización de
productos de seguro de vida (simples), tanto de ahorro e inversión como
seguros temporales (simples), a través de las redes de distribución
bancaria.
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| Riesgo:
Al definir riesgo, se deben tener claro dos acepciones
distintas, la de riesgo como objeto a ser asegurado por la compañía,
y la de posible ocurrencia de un acontecimiento que produzca una necesidad
económica. Una definición completa del riesgo es: la
falta de certeza sobre el acontecimiento de un evento que produzca una
pérdida económica.
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| Prima:
Es la cuota económica que tiene
que aportar el asegurado a la empresa aseguradora para que ésta le otorgue
la cobertura de riesgo. La prima es uno de los principales elementos del
contrato de seguro, ya que por su naturaleza y finalidad es esencial que
esté presente y la misma debe ser proporcional al tiempo de duración
del seguro, a la probabilidad de que ocurra el siniestro y a la cantidad
asegurada.
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| Siniestro:
Es un suceso que
produce daños, los cuales están asegurados y garantizados en la póliza hasta
un determinado monto. La ocurrencia del siniestro es la que origina la
indemnización por parte de la empresa aseguradora, obligándola a
cancelar total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios el
monto del capital asegurado en la póliza.
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| Indemnización:
Es la cantidad que tiene
que pagar la aseguradora por el siniestro ocurrido según lo estipulado
en el contrato. La finalidad de la indemnización es reponer el capital
del asegurado mediante la sustitución de los objetos dañados o
perdidos, o con un monto equivalente en dinero a esos bienes. Dichos
montos no deben ser superior ni a la cantidad estipulada en la póliza
ni al valor del mercado del objeto asegurado.
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| Beneficiario:
Persona natural o jurídica
a favor de la cual será cancelada la prestación acordada por parte del
asegurador al momento de un siniestro determinado. En ocasiones el
beneficiario es el propio tomador de la póliza; en otras es un tercero.
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| Reservas:
Son
aquellas provisiones que deben conformar las empresas de seguros para
poder hacerle frente a las obligaciones adquiridas con los
asegurados en el caso que ocurra el siniestro.
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| Fianza:
Obligación accesoria
que una parte contrae, de hacer lo que la otra promete si no lo
cumpliera. Asegurar que otro cumplirá lo que promete, obligándose a
hacerlo en caso contrario. Fiador es el que garantiza lo que otro
promete.
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